viernes, 20 de junio de 2008

REGLAMENTO GENERAL DE PROYECCIÓN Y SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR


REGLAMENTO GENERAL DE PROYECCIÓN Y SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

La Asamblea General Universitaria de la Universidad de El Salvador,
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad a lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 4 y artículo 40 de su Ley Orgánica, la Universidad de El Salvador ha de cumplir entre sus fines una Proyección Social hacia la población salvadoreña y, que la prestación del Servicio Social en ella es una condición previa a la obtención de todo grado académico.
2. Que para poder cumplir la Proyección Social de la Universidad de El Salvador, es necesario que ella constituya el eje integrador de la currícula, es decir, que dinamice y sustente la realización de otras funciones tales como la Investigación y Docencia.
3. Que la Proyección Social en general y el Servicio Social específicamente, constituyen una forma idónea para que la Universidad de El Salvador se realice como Institución: Libre, Popular, Humanista y Democrática.
4. Que es necesaria la existencia de normas que a nivel reglamentario regulen la Proyección Social y el Servicio Social, así como la coordinación de su ejecución, de las políticas de su administración, los requisitos, el registro académico y otros aspectos que garanticen su eficacia.
POR TANTO:
En uso de las atribuciones que le confieren el literal d) del artículo 20 de la Ley Orgánica y con base en lo señalado en el Título VI, Capítulo III de los Estatutos,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DE PROYECCIÓN Y SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD
DE EL SALVADOR
CAPITULO I
DE LA PROYECCIÓN SOCIAL
Art. 1. – La Universidad de El Salvador desarrollará la Proyección Social como institución y a través de sus distintas Unidades Académicas y Centros Regionales que la integran; la Comunidad Universitaria participará de acuerdo con lo establecido en los planes y programas que formulen la Secretaria de Proyección Social, las Unidades Académicas y Centros Regionales.
En el presente Reglamento a las Facultades se les denominará Unidades Académicas.
Art. 2. – El currículo de cada Carrera presentará en su contenido la Proyección Social de acuerdo a perfiles profesionales que estudiantes y docentes deberán desarrollar, de tal manera que la interrelación con la realidad salvadoreña sea permanente, para concientizarse sobre su problemática con fines de transformación y superación.
Art. 3. – La Proyección Social es el eje integrador de la Currícula para el logro del perfil profesional en las diferentes Carreras. En su realización participarán coordinadamente: Las Unidades Académicas, Centros Regionales, la Coordinación Universitaria de Investigación Científica y las Secretarías de Asuntos Académicos y de Proyección Social Universitaria.
La Secretaría de Proyección y Servicios, en este Reglamento se denominará Secretaría de Proyección Social Universitaria.
Art. 4. – Es responsabilidad de las autoridades de cada Unidad Académica y Centros Regionales, garantizar la integración de la Docencia, la Investigación y la Proyección Social en el currículo de sus respectivas Carreras y crear los mecanismos necesarios para su ejecución; el cual responderá a las políticas y planes, que al respecto establezca el Consejo Superior Universitario.
Los Directores de Escuelas, Institutos y Directores o Jefes de Departamentos y/o Carreras, serán responsables de la ejecución de lo prescrito en el inciso anterior.
Art. 5. – En la formulación de las políticas, estrategias, establecimiento de prioridades y otros criterios generales del desarrollo, ejecución y control de la Proyección Social, deberán participar las Unidades Académicas y Centros Regionales, las Secretarias de: Proyección Social Universitaria, Asuntos Académicos, Planificación, y la Coordinación Universitaria de Investigación Científica.
Art. 6. – La ejecución de la Proyección Social curricular estará a cargo de las Unidades Académicas y Centros Regionales, que la cumplirán por medio de las Escuelas, Institutos, Direcciones, Departamentos y Carreras que administren.
Los Consejos Técnicos formularán ante la respectiva Junta Directiva las propuestas que estimen pertinentes para el mejor cumplimiento de dicha Proyección Social.
Art. 7. – De la ejecución de la Proyección Social institucional será responsable directa la Secretaría de Proyección Social Universitaria.
Art. 8. – A la Secretaría de Proyección Social Universitaria, le corresponde de manera general:
a) Proponer al Consejo Superior Universitario los lineamientos, estrategias y políticas generales de los Programas de Proyección Social, a partir del análisis de la problemática nacional y dentro del marco institucional de la Universidad de El Salvador.
b) Apoyar los esfuerzos de coordinación que las diferentes Unidades Académicas y Centros Regionales, requieran para la realización de las diversas actividades consideradas en sus planes y programas, a fin de que la Proyección Social se realice interdisciplinariamente con mayor eficacia;
c) En lo que a sus políticas se refiere verificará la ejecución de los proyectos que las Unidades Académicas y Centros Regionales realicen en sus diferentes Carreras, formulará las observaciones respectivas y elevará al Consejo Superior Universitario las propuestas de reformulación que estime convenientes para la mejor realización de la Proyección Social.
d) Establecer las necesidades relaciones de coordinación y trabajo con las Secretarías de Asuntos Académicos y de Planificación, Coordinación Universitaria de Investigación Científica, las Unidades Académicas y los Centros Regionales; en estos dos últimos a través de sus respectivas Unidades de Proyección Social;
e) Propiciar los correspondientes nexos con las comunidades y entidades respectivas que le permitan generar los proyectos y programas, que en coordinación con las distintas Unidades Académicas y Centros Regionales tiendan al logro de los fines de la Universidad;
f) Ejecutar los planes y programas de Proyección Social institucional aprobados por el Consejo Superior Universitario y las actividades que sobre la materia le asigne la rectoría;
g) Cumplir con las demás atribuciones y deberes que le asignen la Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y Órganos de Gobierno de la Universidad.
Art. 9. – En cada Unidad Académica y Centro Regional habrá una Unidad de Proyección Social que tendrá como objetivo impulsar la Proyección Social ; se mantendrá en estrecha relación con las diferentes Comisiones existentes, principalmente con la Comisión Curricular y será el nexo idóneo para la relación con la Secretaría de Proyección Social Universitaria.
Art. 10. – Las atribuciones de la Unidad de Proyección Social estarán dentro del campo específico de acción de las respectivas Carreras.
Art. 11. – La Secretaría de Proyección Social Universitaria de manera general y las Unidades de Proyección Social en cada Unidad Académica y Centro Regional serán responsables de formular y proponer ante sus respectivas autoridades los programas de formación y capacitación que se requieran para su ejecución.
Art. 12. – Es obligación de toda dependencia administrativa o académica de la Universidad, proporcionar a la Secretaría de Proyección Social Universitaria la cooperación que ésta solicitare y que tienda a facilitar el cumplimiento de sus funciones.
Art. 13. – Para concretar la Proyección Social de la Universidad, cada Unidad Académica y Centro Regional establecerá: los mecanismos, medios, modalidades e instrumentos a través de los cuales, estudiantes y docentes en las diferentes Carreras se abocarán a la comunidad, para conocerla, tomar conciencia de ella y con base en la formación científica específica: definir, promover, y realizar con la misma los cambios que dicha realidad requiere.
CAPITULO II
DEL SERVICIO SOCIAL
Art. 14. – Dentro de la Proyección Social se entiende por Servicio Social la actividad profesional retributiva y obligatoria que todo estudiante de la Universidad ha de prestar a la comunidad, con carácter gratuito para la población.
Art. 15. – El Servicio Social, como forma de Proyección Social, será cumplido de manera obligatoria en todas las Carreras que la Universidad administre a través de las distintas Unidades Académicas y Centros regionales, previo a la obtención del respectivo grado académico, en las condiciones y con las características que establece el Ordenamiento Jurídico Universitario.
Art. 16. – El Servicio Social perseguirá los siguientes objetivos:
a) Que el futuro profesional graduado de la Universidad de El Salvador eleve el grado de humanización y conciencia en su ejercicio profesional, acorde al perfil curricular de cada Carrera.
b) Poner al servicio de la comunidad salvadoreña el potencial formativo profesional adquirido por el estudiante en su respectiva Carrera.
c) Mediante la aplicación de ciencia y tecnología adecuada a la realidad social salvadoreña, crear técnicas que tiendan a encarar dicha realidad y contribuir a solucionar los problemas de la comunidad.
Art. 17. – De conformidad a lo establecido en los Estatutos el Servicio Social tendrá una duración mínima de 500 horas trabajo que deberán cumplirse en un período no menor de tres meses.
Art. 18. – Las oficinas de Administración Académica locales en las Unidades Académicas locales en las Unidades Académicas y Centros Regionales, serán responsables de la elaboración del inventario semestral de estudiantes aptos para el Servicio Social, de mantenerlo actualizado y proporcionarlo a la Secretaría de Proyección Social, y a sus respectivas Unidades y Escuelas, Institutos, Departamentos y Carreras.
Art. 19. – Es responsabilidad de las autoridades de cada Unidad Académica o Centro Regional velar porque se cumpla el Servicio Social como requisito previo al Grado Académico.
Art. 20. – La prestación del Servicio Social en la Universidad de El Salvador será coordinada por la Secretaría de Proyección Social en conjunto con las Unidades Académicas y Centros Regionales por medio de sus respectivas Unidades locales de Proyección Social.
Art. 21. - La ejecución, supervisión y evaluación del Servicio Social corresponderá a las Unidades Académicas y Centros Regionales, y serán responsables de ello los Decanos y Vice - Decanos, Directores y Sub - Directores respectivamente, junto con los jefes de la Unidad correspondiente.
Art. 22. – El Servicio Social tendrá carácter curricular en cada Carrera y en su desarrollo participarán los docentes de las respectivas y Centros Regionales, quienes serán responsables de la conducción del mismo ante sus respectivos jefes y autoridades de la Unidad Académica y Centro Regional correspondiente.
Art. 23. – El Consejo Superior Universitario, en interés de las Unidades Académicas y Centros Regionales, celebrará los convenios que faciliten el cumplimiento del Servicio Social de los Estudiantes.
Art. 24. – Un Reglamento Especial de Servicio Social regulará en cada Unidad Académica y Centro Regional, las actividades que, en materia de servicio social, realicen las Carreras que administren.
Los Reglamentos Especiales determinarán:
a) Las condiciones de formación académica requeridas para la prestación del Servicio Social, que en ningún caso podrá ser inferior al 80% de la Carrera de que se tratare.
b) Las normas de funcionamiento, dirección, control y evaluación del Servicio Social.
c) La duración del Servicio Social cuyo mínimo será 500 horas y las características del mismo conforme a la naturaleza de las distintas carreras.
d) Las condiciones de ejecución de los distintos programas de Servicio Social que podrá, según su naturaleza, ser remunerado o no por entidades ajenas a la Universidad o apoyados técnicamente y/o materialmente por ésta,
e) Las disposiciones que conforme a las características de cada carrera sean requeridas para el cumplimiento de los objetivos generales y específicos del Servicio Social.
El Reglamento Especial, además contendrá los caracteres del Servicio Social, conforme a la naturaleza y perfil profesional de cada Carrera.
Art. 25. – Lo no previsto en el presente Reglamento estará sujeto al conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario.
CAPITULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 26. – Los estudiantes egresados a la fecha de vigencia de este Reglamento General que no se graduaren dentro del plazo a que se refiere el Decreto Legislativo número 892 de fecha 11 de febrero de 1988, publicado en el Diario Oficial, Tomo 298 de fecha del mismo mes y año, quedarán sujetos a la aplicación de dicho Reglamento General y a lo que dispongan los Reglamentos Especiales de cada Unidad Académica y Centros Regionales en materia de Servicio Social.
Art. 27. – El presente Reglamento General de Proyección y Servicio Social de aplicará en cualquiera de las Carreras de la Universidad desde el Ciclo lectivo I 1988/1989.
Art. 28. – Para los efectos señalados en el artículo 26 de este Capítulo, se entiende por egresado, el estudiante que hubiere aprobado todas las asignaturas de su correspondiente plan de estudios y obtuviere el reconocimiento de tal calidad mediante la respectiva acción académica.
CAPITULO IV
RÉGIMEN DE DEROGATORIA Y VIGENCIA
Art. 29. – Deróganse las disposiciones reglamentarias, acuerdos y resoluciones de órganos de gobierno universitarios contrarios al presente Reglamento General.
Art. 30. – El presente Reglamento General entrará en vigencia ocho días después de su publicación de conformidad al Decreto Legislativo número 874 de fecha quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho.
Dado en la Ciudad Universitaria, San Salvador, al primer día del mes de Julio de mil novecientos ochenta y ocho.
Ing. Carlos Mauricio Canjura L. Presidente. – Br. Mario Antonio Paniagua H. Vice – Presidente. – Lic. Juan Agustín CUADRA, Vocal. – Lic. DINA Sales De Rodríguez, Secretario.
(Mandamiento de Ingreso No. 11779).